No solo porque lo marca la última hora o porque se trata de información de servicio público. También lo dicta la ley. Los medios están obligados a publicar las medidas de excepción de la declaración del estado de alarma que el Gobierno activa este sábado debido a la pandemia del coronavirus.
Así lo dicta la ley orgánica que regula esta declaración contemplada en la Constitucion española.
Los medios de comunicación, «tanto público como privados», tienen la obligación de difundir la declaración de estado de alarma, que se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por orden del Gobierno ante la pandemia del coronavirus COV-19
Es una situación excepcional que, de prorrogarse más de 15 días, deberá ratificarse por parte del Parlamento.
El estado de alarma, así como el de excepción o de sitio, están regulados en el artículo 116 de la Constitución española.
La carta magna expone que será una ley orgánica quien la regule, en este caso es la Ley Orgánica 4/181.
La ley obliga a los medios a obligados a publicar las medidas del estado de alarma
Dicha norma, en su artículo segundo, establece también una obligación para los medios de comunicación.
La declaración de los estados de alarma (…) será publicada de inmediato en el BOE, y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determine”, expone el articulado de dicha ley orgánica.
Este régimen excepcional, que entrará en vigor desde dicha publicación, también fija que diarios, radios o televisiones y demás cabeceras tienen que publicar las disposiciones (detalles y actuaciones) durante la vigencia del mismo.
El Ejecutivo publicará en el BOE de este sábado 14 de marzo el segundo estado de alarma de la Democracia. El primero fue por la huelga de controladores aéreos de 2010.
El estado de alarma declarado por la pandemia del coronavirus permite al Gobierno de España jerarquizar bajo su autoridad todas las decisiones contra la pandemia del COV-19 para proteger la salud de los ciudadanos.
En concreto, la ley le faculta a:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Estas potestades se dan porque la propia ley orgánica –artículo 4-, que rige un estado de excepción como éste, así lo contempla.
¿Cuándo se puede declarar el estado de alarma en España?
El Gobierno puede declarar el estado de alarma en caso de:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Es precisamente el segundo apartado, crisis sanitaria, como la del coronavirus, el que ampara al Ejecutivo a tomar la decisión y las actuaciones que hoy recogerá el Boletín Oficial del Estado.